PEDIDO DE COLABORACIÓN

Asociación Civil de Afectados por Vacunas (en formación) 8 de Junio de 2020  A Usted, que está con preocupación por la situación sani...

viernes, 9 de abril de 2021

Nota para exepcion de barbijos en todo local o institucion.


 

INFORMO: una persona pidió la excepcionalidad de ingresar sin barbijo a un Banco. Después en una sucursal no le permitieron el ingreso. Y me pidió una nota. Esa nota la universalicé para que pueda ser utilizada por cualquier persona en cualquier entidad o negocio.   






NOTA





En la ciudad de …………..………, a los …….. días del mes de ………………. De 2021



A la Autoridad de (entidad)



s/d


(nombre y apellido) ………………………………………………………., DNI …………….., con domicilio en calle ……………………………………………………………... Nº ……. Piso …………… depto ……………… de la ciudad de ……………………………, ante Vd se presenta y como mejor proceda muy respetuosamente manifiesta:

Que soy cliente de su Entidad, y que tengo prohibición médica de utilización del barbijo a causa de que me impide la respiración y de que el absorber mi propio dióxido de carbono daña mi salud, produciéndome problemas cutáneos y orgánicos.

Por tal motivo, solicito conceda mi excepcionalidad para poder ser atendida con las debidas medidas sanitarias que usted considere para su protección o de otros clientes, sin el uso de barbijo. Es decir, que sin dejar de tomar las medidas de prevención a las cuales se encuentran obligados por disposiciones legales o externas, se contemple mi caso como de excepción, indicando cómo procederá su entidad para mi atención.

Adjunto copia del presente a fin de que consigne fecha, firma y constancia de recepción. Asimismo, solicito envíe su correspondiente respuesta a mi mail y celular que a continuación detallo:

Mail: Celular:

Agradeciendo su atención, saludo a Vd con la mayor de las deferencias






NOMBRE Y APELLIDO

Aclaración DNI





viernes, 12 de marzo de 2021

Nota para comunicar de manera fehaciente la negativa a que los hijos sean vacunados en la escuela puesto que de lo contrario media consentimiento tácito.

 Nota para comunicar de manera fehaciente la negativa a que los hijos sean vacunados en la escuela puesto que de lo contrario media consentimiento tácito. 

La negativa debe ser justificada. Depende del caso, si  existe un motivo médico, mejor y si no, solamente oponiendo resistencia de acuerdo al derecho.

Además nos oponemos y expresamos negativa a que sean sometidos a cualquier otro tipo de intervención invasiva o no invasiva sin consentimiento.

Responsabilizamos a directivos y personal de la escuela en el caso de que no respetaran la voluntad familiar expresada en la nota. De esta manera, el personal de la escuela cuenta con una herramienta frente a un operativo de vacunación sorpresa u otro. Básicamente un director puede oponerse :  "A este estudiante no puedo dejar que lo toquen porque los pares expresaron negativa y las responsabilidades son mías si la omito".

También se refiere a planes y protocolos por lo que estamos diciendo que nuestros hijos, si quieren, se van a quitar el barbijo y si tosieran o presentaran síntomas de los que atribuyen a Covid-19, nos  negamos a que activen el protocolo que implica aislarlo en un cuarto del establecimiento escolar y llamar al SAME para que se haga cargo de la situación. En cambio, los obligamos a que se comuniquen con nosotros ante urgencias o emergencias médicas.






Localidad, Provincia, Fecha 

Nombre de la escuela 

Sra. Directora 

S/D 

Quiénes suscriben (Nombre y apellido de la madre y/o padre y documentos) ambos con domicilio real en (Calle, número), de la ciudad de (Localidad) en nuestro carácter de padres y adultos responsables del estudiante, en representación de nuestro hijo, el estudiante 

(Nombre, apellido y documento) en el marco de la Ley 26061 de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y Ley 27491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, debido a motivos y antecedentes personales y familiares, EXPRESAMENTE MANIFIESTO NEGATIVA A QUE SEA VACUNADO EN EL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR Y/O SOMETIDO A INTERVENCIONES DEL PROSANE, DE OTROS PROGRAMAS DE SALUD ESCOLAR, PLANES O PROTOCOLOS, ASÍ COMO RESPECTO DE CUALQUIER APLICACIÓN O TERAPIA INVASIVA SIN CONSENTIMIENTO PATERNO Y DE MI HIJO. 

Dicha legislación justifica y avala legalmente nuestra petición. 

Se justifica la petición en cuanto a que nuestro hijo requiere de un tratamiento particular para la salud, teniendo contraindicadas las inyecciones por prescripción médica. (Línea opcional y de acuerdo a cada caso particular.) 

Manifiesto que oponemos resistencia a toda violación del Consentimiento Informado reconocido por el CCCN y las siguientes disposiciones: Ley 26529, a la Res 1480/2011, 

1490/2007 del Min. de Salud de Nación, disp. 969/97 s/Tecnología Médica de ANMAT; documento de "Bioética, El Desafío de una Declaración Universal" de Sec. de DD.HH del Min. Just. Seg. y DD:HH; Res nº 116/2007 del Defensor del Pueblo de la Nac. del 27/12/2007, Dec. Univ. s/Bioética y DD.HH (Conferencia General de UNESCO) 2005, la Dec. de Ginebra; Carta de DD.HH de la ONU, Pacto de S.J de CR y legislación cdte.

Ante urgencias o emergencias médicas requiero inmediato aviso al siguiente (teléfono) 

Me reservo el derecho de emprender cuantas acciones legales que correspondan, ya fuesen administrativas, civiles, penales, judiciales o extrajudiciales, así como a reclamar por todo tipo de daños y perjuicio, daño moral, daño psicológico y extrapatrimonial, incumplimiento de los deberes impuestos por el Estado, y toda otra acción que pudiere corresponder, en el supuesto de que la Institución que Vd. dignamente desempeña, ya sea  de manera directa o indirecta, desconociera las negativas comunicadas por este medio  siendo que ello afecte a corto, mediano o largo plazo a mi grupo familiar. 

Exijo, asimismo, una respuesta concreta por escrito de Vuestra Institución, en cuanto a que esta petición será respetada y cumplida. 

Quedan ustedes debidamente notificados. 


sábado, 7 de noviembre de 2020

ACdAV Convocatoria al Planetario 15-11-2020

 

ASOCIACION CIVIL DE AFECTADOS POR VACUNAS

CONVOCA

DOMINGO 15-11-2020

15hs.

RESPONDEREMOS SUS PREGUNTAS

EN EL PLANETARIO C.A.B.A

Mail de Contacto: 
encuentro112020@gmail.com


TEMARIO:
- Aspectos legales de la salud y la vVacunacion.
- Educar en casa (HomeSchooling).
- Parto Planificado en Casa.
- Inmunidad Natural y Vacunas.


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ENCUENTRO A LA CANASTA. TRAIGA SU SILLA O LONA.


Organiza y Convoca:


jueves, 5 de noviembre de 2020

Modelo de nota a presentar por quien haya sido objeto de testeos compulsivos y que le hayan sacado fotos

Aclaraciones: donde dice s/d = (Su Despacho.)
                        donde XXX o NNN es informacion a rellenar con los datos particulares del caso.

Texto:

 Lugar y fecha

Al Sr Intendente 

XXX 

s/d 

NN con DNI NNN y domicilio en NNN ante Usted me presento con el fin de manifestarle mi absoluto desagrado por lo ocurrido el día NNN en mi domicilio, según hechos que paso a explicar:

Antes que nada, deseo aclarar que me han tomado por sorpresa, en lo que involucra una cierta imprevisión que genera desorientación en el manejo de situaciones como las que más abajo describo y que, en medio de esta pandemia, existe un clima que no favorece a la razón sino a la actuación por amenaza ante el espanto. Asimismo, soy una persona sana, carezco de enfermedades graves o padecimientos crónicos, y no requiero de atención médica, por lo cual todo procedimiento o tratamiento ajeno a mi condición de persona sana resulta innecesario.

El dia NNN, en mi domicilio se apersonaron aproximadamente un número de XXX personas supuestamente dedicadas a la salud (ya que no presentaron constancia de ningún tipo, ni una orden o autorización municipal, provincial o nacional). Los mismos llamaban a mi puerta.

En lo personal, no tenía conocimiento de la existencia de una campaña para hacer “testeos” de cualquier clase, y la presión de la situación ofició de ceder ante lo “obligatorio” a que me extrajeran sangre sin solicitar previamente mi consentimiento informado y sin brindarme ningún asesoramiento al respecto. 

Asimismo, mientras tanto, me sacaban fotos. 

Me sentí víctima de un acto de intimidación por la situación de urgencia que aludían estas personas.

Esta situación, donde tales personas generan una sensación intimidatoria contra mi persona, en una multitud que aturden y ante la cual no es posible ofrecer un punto de vista alternativo o una resistencia a los mismos, ha resultado realmente agraviante y violatoria de mis derechos ciudadanos. 

Esto ha generado en mí la situación de un indignante el atropello hacia mi persona, así como a los demás ciudadanos con quienes hayan realizado el mismo procedimiento. Es así como han presionado con argumentos de una urgente necesidad, produciendo una ligereza en el análisis de la situación, debido además a que no se ofreció ninguna explicación suficiente ni del procedimiento ni de los fines de este, ni de alternativas en caso de que la persona no preste su consentimiento informado. Sobre todo, porque han utilizado un procedimiento invasivo, en tanto que no soy persona enferma, como antes he dicho, y por ende no tengo necesidad de tratamiento alguno, como el que se realizó sin mi consentimiento explícito, pues me han forzado psicológicamente en tal contexto.

Solicito una pronta explicación de lo ocurrido, informándome si efectivamente ha sido personal municipal el cual ha realizado tal operativo, e indicándome a qué fines me han extraído sangre y en su caso qué se hizo con la misma. Asimismo, dejo expresamente asentado ante Usted que no autorizo el uso de mi imagen fotografiada bajo ningún concepto, solicitando que se me haga entrega de la misma.

En caso de no recibir respuesta en tiempo prudencial, de quince (15) días, reservo derechos de accionar judicialmente por daño moral, daños y perjuicios, por toda otra acción administrativa, civil o penal que pudiere corresponder.

Sin más, saludo a Usted atentamente,

jueves, 29 de octubre de 2020

COMUNICADO C - 29/10/2020

 


COMUNICADO C - 29/10/2020

Asociación Civil de Afectados por Vacunas en formación (ACdAV)

A Usted, que está con preocupación por la situación sanitaria de nuestro país, y por el efecto las vacunas y la falta de consentimiento informado que pueda hacerse valer, nos dirigimos para comunicarle a continuación  nuestras observaciones legales sobre el proyecto de Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 y consideraciones sobre las declaraciones del diputado Nacional  Pablo Raúl Yedlin en la Tercera reunión de la COFELESA que tarscendieron públicamente. 

Estas observaciones y consideraciones han sido enviadas  oportunamente a nuestros representantes así como manifestadas en reunión realizada por Zoom y telefónicamente. Asimismo les hemos acercado a nuestros senadores un Texto para modificación el Artículo 1 del proyecto de Ley en cuestión de manera que se incluya la eximición de la aplicación obligatoria de vacunas a todos nuestros representados.


OBSERVACIONES A LA LEY DE VACUNAS DE COVID-19

Artículo 1:

Se declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas.

De esta declaración, no hay mención alguna de que sea el Estado argentino quien desarrolle tales acciones, sino que ello se limitará sólo a la ADQUISICIÓN. Los informes brindados por laboratorios extranjeros, aunque sean acompañados por subsidiarias o laboratorios afines de la Argentina, son los declarados como de interés público. No se enumera ninguna acción que el Estado argentino en forma concreta deba desarrollar en tales áreas, sobre todo en lo que es de función propia del Ministerio, que no requiere de tal declaración de interés.

Artículo 2:

Se faculta al Ejecutivo nacional mediante el Ministerio de Salud a actuar según el Dec. 260/2020 en su art. 2 inciso 6.

Este artículo dispone:

ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a: … inc. 6. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.

Habría un error en el procedimiento dispuesto ya que, si la vacuna resulta aprobada después del mes de marzo de 2021 y ya fuera de la declaración de emergencia, el Ministerio dejará de tener la facultad de contratación. Disponer que el procedimiento habitual es el excepcional, resulta una violación a las normativas jurídicas de transparencia institucional. A no ser que esté previsto de antemano la prórroga por otro año de la declaración de pandemia, a pesar de que la OMS declare que no hay más pandemia. En lo cual se produciría una contradicción. O que una vez cesada la declaración de pandemia, quede como procedimiento habitual para esta vacuna el señalado por la Ley, lo cual resulta muy poco claro.

Se trata de una excepcionalidad, y se habilita a una contratación directa sin control alguno. Debe establecerse al respecto un mecanismo de rendición de cuentas, no de mera publicación de la contratación, pues hace a la transparencia de la operatoria internacional.

Bajo estos puntos de vista, cuando de por sí el Ministerio tiene la potestad en base al DNU citado, el artículo sería irrelevante.

También la contratación se realiza bajo la Decisión Administrativa N° 1721/20. Contra esta norma, el proyecto de Ley se contradice porque se contradice el art. 2 inc b de Tranparencia en los procedimientos y el inc c de Publicidad y difusión de las actuaciones. Y el art. 4 de dicha Decisión Administrativa en su segundo párrafo dice que “El MINISTERIO DE SALUD queda facultado a suscribir los contratos regulados por la presente así como todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, y podrá incluir cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19.”

Si estas normativas ya están vigentes ¿por qué se está exigiendo su reconocimiento por Ley? Porque son inconstitucionales y atentan contra los Tratados Internacionales en materia de Transparencia y Anticorrupción. Y porque el régimen de estas disposiciones tendrá “vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto Nº 260/20” (art. 7).

El artículo 2 del proyecto, también dispone: Facúltase al Ministerio de salud a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19… cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición”. NO HAY LÍMITES EXPLÍCITOS A ESTAS FACULTADES, y resulta fácilmente obviable toda disposición de transparencia en las negociaciones. Es importante considerar que la adquisición de vacunas por el Estado, es el elemento central que como consecuencia de la aplicación de las mismas a la población puede producir daños. De modo que el contrato principal es el de problemas jurídicos ocasionados “con relación a tal adquisición” en los términos del proyecto. De modo que todo lo secundario que sea consecuencia del negocio celebrado entre Laboratorios con el Estado, tendrá el efecto de prórroga de jurisdicción para iniciar juicios contra los mismos Laboratorios, de modo que será el Estado argentino el único responsable para afrontar los problemas que surjan de la aplicación de las vacunas.

Artículo 3:

Se enumeran ítems excluidos de la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana del artículo 2 del proyecto.

Se trata solamente de un límite a la embargabilidad de bienes del Estado. Pero esto significa que se da por sentado que existe la posibilidad de juicios por parte de los Laboratorios al Estado argentino. Y eventualmente puede abarcar por ejemplo a ciudadanos extranjeros que sean vacunados en la Argentina, que por su condición personal involucre el inicio de causas judiciales como afectado por vacunas en un tercer país (numerosos argentinos gozan de doble ciudadanía). Iniciado el juicio en extraña jurisdicción, los laboratorios serán condenados, los Laboratorios y el Estado argentino serán condenados en terceros países, y esta cláusula no regirá ante los mismos. Asimismo, los Laboratorios acabarán responsabilizando al Estado argentino por tales situaciones, derivadas de la aplicación de la vacuna adquirida.

Artículo 4:

Faculta al Ministerio a incluir en los contratos “cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas” y también a “incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad”

La cláusula de indemnidad se pacta entre el Laboratorio y el Estado, por la cual éste último se obliga a mantener al Laboratorio vendedor libre de todo reclamo que tenga origen en las actuaciones el Estado, por las cuales se causen daños a terceros

Así resulta falso que los Laboratorios puedan ser objeto de juicios por afectados por vacunas. La cláusula de indemnidad los excluirá. Puntualmente, el artículo excluye de la responsabilidad a quienes participen en todo el proceso de elaboración y suministro (investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro). Es decir, el único responsable será el Estado argentino ante todo dañado o afectado por las vacunas.

Asimismo, las cláusulas o acuerdos de confidencialidad no están determinados en su extensión concreta, la fórmula resulta abierta en este artículo. Y ello permite una interpretación “amplia” que lleva a la desprotección por el Estado y una indefensión de los ciudadanos.

Artículo 5

Faculta ”al MINISTERIO DE SALUD a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, a modificar sus términos, y a incluir otras cláusulas”

Esta cláusula carece de limitantes, e involucra facultades extraordinarias para actuar firmando contratos internacionales y modificándolos sin restricciones, endeudando al país sin autorización del Congreso

Artículos 6 y 7

Se exime del pago de impuestos a las vacunas y descartables importados por el MINISTERIO DE SALUD.

No resulta adecuadamente definido qué se interpreta por “descartables”

Artículo 8

Dispone la remisión de los contratos firmados a la Auditoría General de la Nación con recaudos de confidencialidad.

Se entiende que tales contratos no serán publicados ni sus cláusulas difundidas.

La Oficina Anticorrupción debería intervenir asimismo recibiendo copia de los contratos.

Artículo 9

Las facultades y autorizaciones tienen vigencia mientras dure la emergencia sanitaria por pandemia.

La emergencia sanitaria concluye inicialmente en marzo de 2021. Solo faltan 4 meses. Esta cláusula otorga vigencia muy precaria a la Ley, y señala lo dicho al inicio: que políticamente la declaración de pandemia continuará extendiéndose mediante una prórroga durante el año 2021.



Consideraciones sobre las declaraciones del diputado Pablo Raúl Yedlin


El  diputado Pablo Raúl Yedlin, autor de la Ley, ha realizado una serie de declaraciones en una sesión del denominado COFELESA.


El COFELESA es un organismo deliberativo que busca articular y promover políticas legislativas comunes en materia de salud en todo el territorio nacional, con la finalidad de estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos; armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud y realizar el control y seguimiento de la aplicabilidad de las mismas.Está integrado por los miembros de las Comisiones de Salud del Senado de la Nación, de la Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


El diputado Yedlin refirió en dicho marco que él es el autor de la Ley, y manifestó su posición en el tema. Analizaremos sus argumentos a continuación .


1- La ley no establece obligtatoriedad para la vacunación del COVID. Para ello ya está en vigencia la Ley de vacunación obligatoria, que pone en manos de una resolución del Ministerio de Salud la decisión. Por otra parte, el diputado considera que efectivamente el Ministerio de Salud debe incorporarla como obligatoria.

2- Sostiene que la vacunación tiene una clara protección social. Afirmar ello sobre una vacuna experimental, cuyos efectos se desconocen y que por ser experimental incluso podría potenciar efectos o aumentar la contagiosidad a largo plazo, resulta temerario. Es decir que es altamente riesgoso aplicar dicho argumento a una vacuna experimental, dando por hecho que es absolutamente inocua y que eliminará en forma absoluta toda posibilidad de contagio, cuando ni siquiera está concluida la fase experimental.

3-Resulta claro que la obligatoriedad de la vacuna experimental será IMPUESTA por resolución del Ministerio.

4- La Ley establece 3 criterios para las futuras contrataciones de las vacunas. Será el Ministerio el que determinará cuál clase de vacuna experimental será aplicada, sin participación ciudadana alguna.

5- La Confidencialidad es exigida por los Laboratorios como elemento para la contratación. La Confidencialidad es una violación al Derecho del Paciente al Consentimiento Informado. La vacuna será aplicada y ningún ciudadano sabrá qué le están aplicando. Esto es una capitis diminutio de los vacunados, ya que aunque sean médicos o biólogos se les denegará toda información acerca del contenido de las vacunas. Solo el Ministerio y ANMAT lo conocerán.

6- No hay organismos de control civil por parte de la ciudadanía sobre la composición y efectos de las vacunas, como por ejemplo de la Asociación Civil de Afectados por Vacunas y sus asesores.

7- La fórmula no va a ser publicada. La ANMAT va a autorizar una vacuna conociendo la fórmula declarada por los Laboratorios, pero no hay garantía de que se efectuarán análisis, controles o verificaciones respecto de su contenido. Si tales validaciones no se realizan, se impedirá la prueba judicial de los afectados. Por Ley se debe obligar a la validación por transparancia y garantía de la defensa jurídica de potenciales afectados.

8- La ANMAT no va a tener control alguna sobre el proceso de las vacunas o del procedimiento del estudio de las vacunas, sino sólo de la aplicación de las mismas utilizando información proveniente de los mismos Laboratorios para evaluar efectos nocivos.

9- Los tribunales de casas matrices de los laboratorios, será la jurisdicción para dificultades legales entre los mismos y el Ministerio. La cláusula debe corresponder a los Tribunales de Argentina como lugar de ejecución, o de un Tribunal imparcial, que no sea ni del país contratante ni de países donde los laboratorios tengan sede o intereses. Cualquier otra opción es contraria a los intereses nacionales.

10- Los problemas legales de afectados por las vacunas serán tratadas inicialmente por la competencia y jurisdicción de Tribunales de Argentina, pero es indudable que por diversas derivaciones jurídicas   los Laboratorios pretenderán extender la competencia del contrato principal efectuado entre el Estado y el Laboratorio, a las consecuencias del mismo. De modo que solo quedará como responsable el Estado Nacional. Estas cuestiones no han sido debidamente aclaradas en la información brindada.

11- Que la cláusula no involucre a terceros afectados, no significa que resulte inocua la aplicación de los principios internacionales de competencia y jurisdicción, y los Laboratorios se excusarán ante el Estado Argentino porque éste conocerá la fórmula de la vacuna experimental, y por ende será el Estado argentino el que deberá responder por las consecuencias de la aplicación de la vacuna a su propia población.

12- La prórroga de jurisdicción cae si aparece fraude, mala intención o dolo, cuestiones que hacen a la llamada “prueba diabólica” por su dificultad en la acreditación de tales extremos.

13- El precio de las vacunas experimentales van a estar en el mercado a un valor muy económico, y es a cambio de falta de responsabilidad por efectos dañosos de las vacunas. Explícitamente es una cláusula de negociación, a cambio de responsabilidad legal.

14- Es falso que los estudios no saltean etapas, o que por una inversión lo que antes duraba 3 años ahora demora 6 meses. Los períodos de estudio no se acortan.

15- Las vacunas en Argentina van a ser colocadas por el aval de organismos internacionalmente reconocidos por los Laboratorios, pero no por el Ministerio que carecerá de control.

16- Las vacunas experimentales excepcionales aplicadas a población sana, deben ser optativas por ley. En caso de que a mediano plazo la vacuna produjera masivos efectos adversos, sería una catástrofe.


Link de la intervención en reunión por Zoom: https://www.brighteon.com/3e9b65bc-812e-4b36-aed2-c63da76c033a


ACdAV - Diego Caisson en el ZOOM CON SENADORES 20 10 2020.

 Intervención del Dr. Diego Caisson, integrante de la Comisión Directiva de ACdAV (Asociaicón Civil de Afectados por Vacunas en formación) en la reunión informativa con senadores y asesores, previo al tratamiento en Comisión  del proyecto de Ley de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. 


Expuso consideraciones y observaciones importantes desde el punto de vista legal.





lunes, 22 de junio de 2020

Acciones que se Pueden Tomar.

ACCIONES QUE SE PUEDEN TOMAR 
(se recomienda asistencia profesional de un abogado):

En la clínica: es una cuestión contractual, dialogar con el personal médico para comprobar la afinidad en cada área respecto de las prácticas que se pretenden.

Ámbito administrativo: presentarse ante el Ministerio de Salud u organismo correspondiente.

Acciones judiciales: 1. por amparo (existen distintas subclasificaciones de amparo); y 2. la acción preventiva.
 
Ante los daños: a) acciones indemnizatorias por negligencia profesional y responsabilidad civil; y b) posible comisión de delitos como el de lesiones y negligencia médica
Acercarse y colaborar con ASOCIACIONES como acción institucional.

miércoles, 10 de junio de 2020

Objetivos de ACdAV









La Asociación se constituye con el Objeto de:

1. ASISTENCIA A AFECTADOS POR VACUNAS: 
Brindar asistencia a los afectados por vacunas, fármacos en general, alimentos o contaminación medioambiental ya sea en la prevención de efectos adversos, así como en la reparación de daños médicos, económicos y judiciales, midiendo la intensidad y magnitud de tales daños, y velando por la aplicación de la ética médica en el ámbito de la salud, contribuyendo al progreso de las ciencias y disciplinas involucradas en el control e investigación de todos los factores asociados a enfermedades y asistencia respecto de todo tipo de afectaciones a la salud derivadas del acto vacunal, resguardando el cuidado de los padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos y de los responsables respecto de personas de la tercera edad velando por el ejercicio de sus derechos consecuentes sobre todo en materia sanitaria. Ayudar y acompañar a personas o grupos sociales en situación de riesgo y víctimas de vacunas o de factores asociados a enfermedades, asesorando, colaborando e instrumentando medios de solución en los aspectos sanitarios, jurídicos, económicos, psicológicos y culturales de la problemática que éstos pudieran padecer, así como desarrollar toda otra labor vinculada o derivada de todos los puntos enumerados como objeto social siempre que tienda al mejor cumplimiento de sus fines. 

2. POLÍTICA SANITARIA: 
Promover espacios de discusión y elaboración de proyectos de políticas de Estado en materia sanitaria, económica, jurídica, política y social referidas a la salud, propendiendo al crecimiento y desarrollo de Servicios médicos de asistencia y control de factores asociados a enfermedades en todo el territorio de la Argentina, conforme a las necesidades regionales. Brindar colaboración y/o asesoramiento a las autoridades Sanitarias Provinciales, Nacionales e Internacionales en función del interés del objeto social y a la resolución de los problemas asistenciales locales y regionales, dentro del marco legal. Desarrollar tareas ligadas a la transparencia en la gestión pública, el acceso a la información pública, y la difusión de los derechos de la ciudadanía respecto de las vacunas, del consentimiento informado, y de todo tipo de terapias preventivas y curativas de enfermedades. 

martes, 9 de junio de 2020

Contracara N°34 - Defensa legal ante la nueva Ley de Salud.

Juan Manuel Soaje Pinto entrevista al Dr. Emilio Nazar Kasbó, abogado y director del Periódico El Pregón de La Plata, y miembro integrante de la "Asociación Civil de Afectados por Vacunas" (en formación). Nos explica los argumentos legales ante la nueva Ley de Salud que implica la obligatoriedad de una vacunación masiva universal, sin tener claramente conocimiento de los componentes de las vacunas que se están aplicando, por ser importadas, y que pueden dañar la salud de los niños, adolescentes y mayores. Siempre tomando las precauciones legales para la decisión personal de acceder y ante los daños colaterales que éstas generen.